La residencia para hijos de padres extranjeros es una autorización que permite a los menores vivir legalmente en España, siempre que sus progenitores residan de manera legal en el país. Este permiso resulta esencial para garantizar que los niños puedan crecer y desarrollarse en un entorno familiar estable, amparados por un marco jurídico regulado.
Existen dos tipos de residencia para los hijos de extranjeros:
Trámites para la Residencia de niños en España
Dependiendo de las circunstancias particulares de cada hogar, será necesario seguir un conjunto específico de pasos para completar el trámite de manera adecuada. En esta guía, detallaremos de forma estructurada las acciones necesarias para cada caso, garantizando que el proceso se realice de manera eficiente y conforme a la normativa vigente.
Hijos nacidos en España
Los hijos nacidos en España de padres extranjeros que residen legalmente obtienen una autorización de residencia automática, con la misma duración y condiciones de la de sus padres. Además, los hijos de padres refugiados pueden solicitar una autorización de residencia especial como protección del menor.
Requisitos para la Residencia de hijos nacidos en España
- Que el niño haya nacido en España.
- Que los padres sean residentes legales en España.
- Que los padres no sean ciudadanos de la Unión Europea ni familiares de ciudadanos comunitarios.
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud diligenciado.
- Solicitud de residencia de larga duración o por reagrupación familiar.
- Copia del pasaporte completo del menor o documento equivalente vigente.
- Certificado literal de nacimiento del menor.
Esta solicitud puede presentarse desde el momento de su nacimiento o cuando uno de los padres obtenga la residencia legal en España. Es importante tener en cuenta que, transcurrido 1 año de residencia en el país, los hijos nacidos en España también pueden solicitar la nacionalidad española.
Hijos no nacidos en España
Requisitos para la Residencia de hijos no nacidos en España
Para acceder a esta autorización, el hijo debe ser menor de 18 años y cumplir con los siguientes requisitos:
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- Residencia legal de los padres: Los padres deben acreditar que residen legalmente en España y cuentan con una situación regularizada.
- Estancia del menor en España: Se debe acreditar que el menor ha permanecido en España durante al menos 2 años de manera continua.
- Medios económicos: Los padres deben demostrar que cuentan con los medios económicos suficientes para cubrir los gastos de estancia y manutención del menor en España.
- Vivienda adecuada: Además, deben disponer de una vivienda adecuada y suficiente para albergar a toda la familia.
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud diligenciado.
- Pasaporte completo y en vigor del menor.
- Documento que acredita el parentesco con el menor.
- Autorización de residencia de los padres.
- Prueba de permanencia del menor durante al menos 2 años.
- Certificado de estudios si el menor está en edad escolar.
- Certificado de ingresos suficientes.
- Informe de vivienda expedido por la comunidad autónoma de residencia.
- Pago de la tasa de residencia en un plazo de 10 días hábiles tras la admisión de la solicitud.
Vigencia y derechos de la Residencia para hijos no nacidos en España
La residencia de los menores extranjeros será igual a la de los padres. Además, cuando alcancen la edad laboral, podrán trabajar en España sin necesidad de ningún trámite adicional.
Si deseas iniciar tu trámite, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de resolver tus dudas y brindarte la orientación adecuada durante todo tu proceso.