Estancia para estudiantes

Si tu objetivo es estudiar en España, como ciudadano extranjero, tendrás la oportunidad de solicitar una autorización de estancia por estudios dentro de los primeros 60 días posteriores a tu ingreso al país. Inicialmente, esta autorización se limita exclusivamente a actividades académicas. Sin embargo, posteriormente podrás gestionar un permiso adicional que te permita compaginar estudios y empleo. A continuación, te detallamos quiénes pueden solicitar esta autorización y los pasos a seguir para tramitarla.


¿Quiénes pueden realizar el trámite de estancia?

Existen dos casos principales para poder solicitar la estancia por estudios en España:

  1. Aquellos que ingresan con un visado de estudios : Si ya tienes un visado de estudios emitido por la embajada española de tu país de origen, puedes proceder a solicitar la estancia. Además, deberás contar con un seguro público o privado con todas las coberturas requeridas y haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España.
  2. Aquellos que ingresan como turistas y desean estudiar : Si ingresas a España como turista y decides estudiar, tendrás un plazo máximo de 60 días desde tu llegada para solicitar la estancia por estudios. Una vez transcurrido este período, ya no podrás presentar la solicitud. En caso de que la administración no resuelva tu solicitud dentro de este plazo, podrás permanecer en España de forma legal hasta que se emita una resolución.

Requisitos y documentación necesaria.

Para solicitar la estancia por estudios, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea , del Espacio Económico Europeo o de Suiza , ni familiar directo de ciudadanos de estos países.
  • No tener prohibida la entrada a España ni estar registrado como persona no admisible en los países con los que España mantiene acuerdos de repatriación.
  • Disponer de los medios económicos adecuados para cubrir los gastos de estancia en España y el retorno a su país de origen.
  • Tener un seguro público o privado con cobertura del 100%.
  • Para mayores de edad, no tener antecedentes penales en España ni en el país de origen en los últimos 5 años .
  • Estar matriculado en un centro de enseñanza autorizado en España y haber sido admitido en un programa de tiempo completo que conduzca a la obtención de un título.
  • No padecer enfermedades graves que puedan tener repercusiones para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

¿Qué tipos de estudios puede realizar y dónde?

Puedes cursar estudios en centros de enseñanza oficialmente reconocidos por el gobierno español, tales como Institutos de Educación Secundaria (IES), universidades, centros de formación profesional y otros programas de educación superior debidamente acreditados.

  • Si el curso tiene una duración inferior a 3 meses, no será necesario solicitar la estancia. No obstante, si la duración del curso excede los 3 meses, será obligatorio tramitar la solicitud de estancia correspondiente.
  • Si se desea trabajar durante los estudios, se podrá solicitar una autorización de trabajo por cuenta ajena (con un máximo de 20 horas semanales) o por cuenta propia, siempre que la actividad laboral esté vinculada a los estudios. Será necesario presentar un contrato laboral , acreditar la inscripción en el régimen de la Seguridad Social, y estar al día con las obligaciones fiscales correspondientes.

Nota importante: Los ingresos obtenidos durante el trabajo no se consideran como recursos principales para su sustento o estancia. Debes seguir demostrando que tienes suficientes medios económicos para cubrir tus necesidades.


Te ayudamos con tu trámite

Te ayudamos a gestionar tu solicitud de estancia por estudios de forma telemática, gestionando y presentando los documentos necesarios para asegurar una aprobación sin inconvenientes.

Contáctanos a través de cualquiera de nuestros canales. Recuerda que, si ya cuentas con todos los documentos necesarios, puedes enviarlos por correo electrónico para su revisión.

 

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